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5 min de lectura

¿Tu empresa está lista para la reforma INFONAVIT?


¡Llegó el momento de aplicar la reforma INFONAVIT!
El día 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que establece que los patrones deben hacer descuentos salariales para cubrir préstamos del INFONAVIT incluso cuando el trabajador esté ausente o incapacitado, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

En este artículo te hablaremos de las especificaciones de la reforma, el cuándo y cómo deberán ser aplicadas.
1 julio 2025
Publicación

Puntos principales de la reforma:

1. INFONAVIT como constructor y arrendador de vivienda social:

  • Cambio principal: El INFONAVIT ahora tiene la facultad de construir y administrar viviendas directamente a través de una empresa filial. Además, se crea un programa de arrendamiento social con opción a compra. Esto significa que los trabajadores podrán rentar viviendas del INFONAVIT con la posibilidad de adquirirlas posteriormente.
  • Afectación a la nómina: Si un trabajador opta por un esquema de arrendamiento social, las rentas podrán ser descontadas directamente de su salario, de forma similar a como se hace con los créditos. Se establece un tope máximo del 30% del salario para estas deducciones de renta.

2. No suspensión de descuentos por incapacidades o ausencias: 

  • Cambio principal: Anteriormente, los descuentos de los créditos INFONAVIT se suspendían cuando un trabajador estaba incapacitado o ausente y no percibía salario. Con la reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, esta suspensión se elimina.
  • Afectación a la nómina: Esto significa que los patrones deben continuar realizando los descuentos por amortización de créditos aunque el trabajador no esté percibiendo salario completo o esté en una situación de incapacidad o ausencia.

¿Qué cambió?

Ahora se exige que el patrón mantenga las retenciones del INFONAVIT aun cuando el trabajador esté incapacitado, ausente o sin salario devengado.

Impacto en nómina:

  • Debes calcular y retener el pago del crédito INFONAVIT aún sin percepciones normales.

Si no hay salario suficiente para retener, se genera un saldo pendiente o deberás hacer ajustes en pagos posteriores.

 ¿Qué deben hacer los patrones?

  • Actualizar sus sistemas de nómina.

  • Ajustar procesos administrativos.

  • Garantizar que los descuentos a salarios se realicen conforme a la nueva disposición, incluyendo casos de incapacidad o ausencia.

¿Cuándo se deberán aplicar estos ajustes?

Aunque esta reforma entró en vigor de inmediato (22 de febrero), el INFONAVIT reconoce la necesidad de dar tiempo a los patrones para ajustar sus sistemas y procesos internos, evitando cambios abruptos y brindando seguridad jurídica.

El aviso se basa en el principio de protección de la confianza legítima, el cual busca evitar sorpresas y dar certeza a los patrones y trabajadores, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Se otorga un plazo de adaptación hasta el cuarto bimestre de 2025, es decir:

  • Aplicación efectiva: A partir del pago de salarios de julio y agosto 2025

Fecha límite para enterar los descuentos:17 de septiembre de 2025

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